Estatutos MOVERSE

Estatutos del Partido Político Ambientalista

Movimiento por una Venezuela Responsable, Sostenible y Emprendedora MOVERSE

NOMBRE Y SIGLAS

CLÁUSULA PRIMERA: El nombre oficial del partido es MOVIMIENTO POR UNA VENEZUELA RESPONSABLE, SOSTENIBLE Y EMPRENDEDORA, pudiendo identificarse para efectos informativos y publicitarios por las siglas MOVERSE. El color que identifica su siglas y su logotipo es el verde naturaleza expresado en dos tonalidades, los cuales simbolizan la esperanza y el equilibrio político, social, económico y ambiental que requiere siempre el país para alcanzar los propósitos contenidos en la Constitución Nacional.

FINES

CLÁUSULA SEGUNDA: MOVIMIENTO POR UNA VENEZUELA RESPONSABLE, SOSTENIBLE Y EMPRENDEDORA Movimiento por una Venezuela Responsable, Sostenible y Emprendedora -MOVERSE- es un movimiento político venezolano democrático, popular,  de centro izquierda y ambientalista que nace con la finalidad de construir un nueva mayoría nacional para promover un nuevo Proyecto Político denominado la Venezuela Solar, alineado a la Constitución Nacional y la Carta de la Tierra. Es un partido político conformado por un grupo de ciudadanos, provenientes de diversas corrientes del pensamiento político, sin distinción de edad, clase, raza, género y credo que en el uso pleno de sus derechos civiles y políticos coinciden en la necesidad de transformar a Venezuela en un país productivo e incluyente, donde  Democracia Efectiva, Economía Sostenible y Comunidades Inclusivas son las bases fundamentales de la nueva ciudadanía plural, libre, innovadora, corresponsable y progresista.

SÍMBOLOS Y EMBLEMAS

CLÁUSULA TERCERA: El MOVIMIENTO POR UNA VENEZUELA RESPONSABLE, SOSTENIBLE Y EMPRENDEDORA, estará representado por dos hojas de árbol en movimiento situadas a la izquierda de las siglas, las cuales representan el potencial energético renovable, limpio y no contaminante que tiene el país, aunado a la capacidad de emprendimiento de los ciudadanos. En su lado derecho, se encuentran las siglas del partido. MOVERSE.

CLÁUSULA CUARTA: El Consejo Político Nacional del Partido podrá aprobar conforme a la Ley cualquier otro emblema para identificar a la Organización ante la ciudadanía o para caracterizar sus luchas en pro del bien común.

USO DE NOMBRE, SIMBOLOS Y EMBLEMAS

CLÁUSULA QUINTA: El nombre MOVIMIENTO POR UNA VENEZUELA RESPONSABLE, SOSTENIBLE Y EMPRENDEDORA que identifica a la organización y le pertenece, así como sus siglas MOVERSE, lema, insignias, motivos políticos y cualquier otro distintivo que lo identifique y que oficialmente se adopte como representativo de la organización, no podrá ser usado por otros partidos políticos. El lema del MOVIMIENTO POR UNA VENEZUELA RESPONSABLE, SOSTENIBLE Y EMPRENDEDORA será: “El cambio con energía.”

SEDE

CLÁUSULA SEXTA: La sede principal de MOVERSE se encontrará ubicada en jurisdicción del Distrito Capital pero podrá ser trasladada a cualquier otro lugar de la República, si así se decidiere, por el Consejo Político Nacional del Partido. Establecerá sus sedes representativas regionales, municipales y locales en las distintas entidades del territorio Nacional, que se designarán por vía democrática.

DURACIÓN

CLÁUSULA SEPTIMA: La duración de la organización política nacional MOVIMIENTO POR UNA VENEZUELA RESPONSABLE, SOSTENIBLE Y EMPRENDEDORA, identificada con las siglas MOVERSE, se establece por tiempo indefinido, comenzando sus actividades a partir de la fecha en que el partido queda inscrito y registrado en el Consejo Nacional Electoral.

CONVOCATORIAS, CITACIONES Y NOTIFICACIONES

CLÁUSULA OCTAVA: Las convocatorias para las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Político Nacional y de la Coordinación Nacional las realizará el Coordinador Nacional a través de la Coordinación de Medios y Redes Sociales. Todas las convocatorias que realice el Partido deberán contener la fecha, hora y lugar fijados para su celebración, así como su objeto determinado en forma clara y precisa, y serán publicadas en un diario de circulación nacional, mediante envío de correos electrónicos a los convocados, fijando carteles informativos en la cartelera de la sede principal del Partido, a través de la página web y cuentas de las redes sociales del Partido, por lo menos con quince días hábiles de antelación a la fecha pautada.

Para fines convocatorios de sus órganos, recibir notificaciones o citaciones oficiales y para todos los efectos legales, el domicilio legal del movimiento será en el lugar donde se encuentre la sede principal de MOVERSE.

CLÁUSULA NOVENA: La organización Nacional del Partido MOVERSE, como los organismos políticos regionales debidamente acreditados, podrá obtener personalidad jurídica a los efectos patrimoniales, de acuerdo con lo que establezca el Estatuto y las leyes de la República Bolivariana de Venezuela.

DE SUS PRINCIPIOS Y OBJETIVOS POLITICOS Y SOCIALES

CLÁUSULA DECIMA: La acción política esencial del Partido MOVIMIENTO POR UNA VENEZUELA RESPONSABLE, SOSTENIBLE Y EMPRENDEDORA y que también se identifica con las siglas MOVERSE, se basa en el desarrollo de la democracia, la defensa de la libertad y el ser humano y tiene como fin, construir un nueva mayoría nacional para promover un nuevo Proyecto Político denominado la Venezuela Solar orientado a hacer de Venezuela un país sostenible, inclusivo y de bienestar. Funcionará MOVERSE, apegado a la Constitución de la República, al Ordenamiento Jurídico vigente y la Carta de la Tierra. PRINCIPIOS: 1.Construir una cultura para la paz con el fin de erradicar progresivamente la violencia como forma de dirimir los conflictos sociales. 2. Desarrollar un modelo económico fundamentado en el conocimiento científico y tecnológico, el emprendimiento y la sostenibilidad, condiciones que generarían la verdadera inclusión social.               3. Promover y difundir el uso de las energías renovables como motores de la economía nacional con miras a la sustitución del modelo rentístico petrolero, ostensiblemente agotado como vía para la transformación social. 4. Reconocer que la tolerancia y el respeto a la pluralidad de pensamiento son elementos básicos de la convivencia ciudadana. 5. Asumir el derecho a la administración de justicia independiente como garantía de la verdadera igualdad de los ciudadanos ante la ley. 6. Fortalecer el proceso de descentralización política con el Estado y sus instituciones al servicio de todos los ciudadanos, con plena separación de los poderes públicos y la primacía del interés colectivo sobre el interés individual.       7. Organizar las actividades públicas y privadas dentro de un modelo de gestión socialmente responsable y eco-eficiente. 8. Concebimos la participación de Venezuela en el concierto internacional de naciones mediante una política exterior que garantice los derechos humanos universales, el respeto a la soberanía de los

Pueblos, las relaciones comerciales justas y libres, la defensa del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático, y la no proliferación de armas. Como Partido Político Ecológico nos acogemos a los principios rectores contenidos en la Carta de los Verdes Globales. 9. Establecer el respeto a la institucionalidad del Poder Público. 10. Establecer el respeto al carácter institucional y apolítico de la Fuerza Armada Bolivariana.

OBJETIVOS

CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: Son objetivos fundamentales de MOVERSE, los siguientes: 1. Promover el fortalecimiento de la democracia venezolana y sus instituciones en el marco de la Constitución Nacional y las Leyes. 2. Promover y defender los valores y principios establecidos en la Constitución Nacional.            3. Impulsar el desarrollo sostenible que es crecimiento económico con justicia social y respeto por el ambiente en todos los ámbitos de la vida pública nacional.           4. Contribuir a crear una sociedad más justa, democrático, sostenible y pacífico, propiciando cambios positivos de actitud y de comportamiento, en el entorno de la vida cotidiana de los venezolanos. 5. Impulsar políticas públicas a favor del desarrollo de las energías renovables. 6. Promover programas y proyectos en el ámbito público para la atención de todos los ecosistemas naturales y la lucha contra el cambio climático. 7. Impulsar políticas y leyes que promuevan la tolerancia, la no discriminación, el eco-pacifismo, la defensa de los colectivos LGBT y otros colectivos sociales víctimas, o probables víctimas, de discriminación o exclusión. 8. Trabajar en favor de una reducción progresiva del gasto militar y el armamentismo. 9. Impulsar un sistema nacional de salud y seguridad social público y de calidad para todos los venezolanos. 10. Consolidar el sistema educativo nacional público y gratuito dirigido a potenciar su calidad académica, el  respeto mutuo entre los ciudadanos, la tolerancia, la inclusión, la diversidad de ideas y la no discriminación, apoyados en la innovación científica-tecnológica como herramienta constructora de desarrollo integral. 11. Promover una economía sostenible incluyente, competitiva, innovadora que garantice la equidad social y la participación de todas las formas de propiedad existentes en la Constitución.       12. Impulsar la lucha contra la corrupción, el narcotráfico y el terrorismo y cualquier actuación irregular, que signifique o limite la libertad del individuo o violente sus derechos civiles y políticos. 13. Promover políticas públicas para atender las necesidades de las comunidades indígenas, la preservación de sus culturas y  la defensa de sus derechos civiles y políticos en su integración a la sociedad en todo el territorio nacional. 14. Fortalecer y profundizar la descentralización política territorial del país.15.Trabajar por el fortalecimiento de la Administración Pública en todos los niveles político-territoriales y su actuación transparente y responsable. 16. Establecer el respeto a la institucionalidad del Poder Público. 17. Establecer el respeto al carácter institucional y apolítico de la Fuerza Armada Bolivariana.

DEFENSA DE LA SOBERANÍA NACIONAL

CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: En ningún caso MOVERSE, ni sus autoridades representativas, podrán suscribir pactos, acuerdos o declaraciones, que la obliguen a subordinar su actuación, a directivas provenientes de entidades o asociaciones extranjeras, que atenten contra la soberanía o la independencia de la nación o propicien el cambio por la violencia de las instituciones nacionales o el derrocamiento de las autoridades legítimamente constituidas.

DE LOS MIEMBROS Y SIMPATIZANTES

CLÁUSULA DECIMA TERCERA: a) MILITANTES: Adquirirán la condición de militantes del MOVIMIENTO POR UNA VENEZUELA RESPONSABLE, SOSTENIBLE Y EMPRENDEDORA, los ciudadanos y ciudadanas venezolanos mayores de dieciocho (18) años de edad, que no estén sujetos a inhabilitación política y que cumplan con los siguientes requisitos: a.- Conozcan y adhieran formalmente los principios doctrinarios e ideológicos de MOVERSE. b.- Apoyen las posiciones ideológicas y políticas de este movimiento. c.- Manifiesten formalmente su voluntad de acatar, y en efecto acaten, todas las disposiciones de estos Estatutos, Reglamentos y Disposiciones emitidos por MOVERSE.              d.- Participen activamente en las labores derivadas de este Estatuto o aquellas que promuevan los organismos de MOVERSE. e.- Contribuyan financieramente, en la medida de sus posibilidades económicas, para sufragar los gastos de MOVERSE. f.- Ejecuten las actividades específicas que las autoridades de MOVERSE les encomienden. g.- No sean miembros de ningún otro Partido Político. Para ser considerado como militante del MOVIMIENTO POR UNA VENEZUELA RESPONSABLE, SOSTENIBLE Y EMPRENDEDORA, es preciso solicitar su incorporación, ser aceptado como tal y encontrarse inscrito en el “Registro Nacional de Militantes de MOVERSE” o den su adhesión, cuando participen en los procesos de consulta popular que realice MOVERSE. Queda entendido, que la incorporación voluntaria a MOVERSE, conlleva para el adherente, su renuncia tácita a la membrecía en cualquiera otro partido o asociación con fines políticos a los que hubiera pertenecido con anterioridad.       b) SIMPATIZANTES: Se consideran simpatizantes todos aquellos hombres y mujeres venezolanos mayores de dieciocho (18) años de edad, que, sin estar inscritos en el “Registro Nacional de Militantes de MOVERSE”, ni pertenecer formalmente a ninguna Base ni a ningún otro organismo del mismo, expresen por diversos medios, su apoyo a las posiciones ideológicas y políticas de éste o colaboren en los eventos y tareas promovidos por el Partido. Las obligaciones y deberes para con MOVERSE, serán aquellas que libremente convengan con la estructura partidaria a la cual se adscriban. Se llevará un “Registro de Simpatizantes y Voluntarios”, que se mantendrá permanentemente actualizado.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS

CLÁUSULA DECIMA CUARTA: Todos los afiliados o militantes por su calidad de tales, gozarán de los mismos derechos, sin discriminación o privilegio, tanto para conformar los propios órganos del Movimiento, como para definir las candidaturas a puestos de elección popular, dentro del marco democrático y lo que se establece en estos estatutos.

CLÁUSULA DECIMA QUINTA: Son derechos de los afiliados los siguientes: a) El derecho a opinar en todos los ámbitos de la vida interna de la Organización. b) De opinión y discusión sobre posiciones políticas y su difusión dentro del Partido siempre responsablemente y con los límites del respeto al resto de los partidarios y de las personas. c) El derecho a elegir y ser elegido en los procesos electorales internos, así como de optar en igualdad de condiciones a representar a MOVERSE en elecciones externas, sin veto o reparo que suponga discriminación o ventaja, salvo, las limitaciones que estos mismos Estatutos señalen para el ejercicio de estos derechos, en razón de antigüedad de la afiliación, de incompatibilidades, suspensión de estos derechos por motivos disciplinarios o incumplimiento de deberes esenciales. d) El derecho a solicitar e impulsar proyectos de reforma estatutaria mediante un proceso electoral universal, directo y secreto que cuente con el voto favorable del setenta y cinco por ciento (75%) de la militancia de MOVERSE. e) El derecho a refrendar cualquier proyecto de reforma estatutaria mediante un proceso electoral universal, directo y secreto que cuente con el voto favorable del setenta y cinco por ciento (75%) de la militancia de MOVERSE. f) Recibir de los órganos directivos del Movimiento, la capacitación eco-política necesaria para desempeñarse como afiliados y/o dirigentes de MOVERSE. e) El derecho a información partidaria a través de la organización. f) El derecho a ejercer su defensa, en favor de su descargo, ante procedimientos disciplinarios que le iniciare la Comisión Nacional de Ética de MOVERSE. g) El derecho a la protección externa por el propio Movimiento, frente a los ataques injustos mediante la actuación imparcial y equitativa de los Órganos competentes.

CLÁUSULA DECIMA SEXTA: Son deberes de los afiliados los siguientes: a) Ser leal al país y a la Constitución. b) Acatar y respetar fielmente el Ideario Político y Estatutos de MOVERSE, así como su Programa y Línea Política. c) Defensa a los intereses generales de la Organización, Ideario Político, Programas y Estatutos legalmente aprobados, así como los acuerdos legítimamente emanados y aprobados de sus Órganos de Dirección, no pudiendo pertenecer a otra organización política diferente. d) Estar dispuestos a luchar y a trabajar para la obtención de los fines señalados en estos estatutos, aportando su trabajo en las distintas áreas de acción de MOVERSE. e) Cumplir las tareas que se les encomienden y las resoluciones y acuerdos de MOVERSE legalmente adoptados, con la aportación de sus conocimientos y colaboración en las áreas que se le soliciten y para las que estén capacitados. La labor del afiliado y del dirigente debe desempeñarse siempre en el marco de los Estatutos del Partido. f) Cada afiliado debe cumplir con la contribución económica al financiamiento de MOVERSE que éste fije, y en general, con todas las obligaciones que establece este Estatuto. Únicamente se exencionaran de este pago a aquellos venezolanos y venezolanas que por razones de su situación económica o de fuerza mayor, debidamente comprobada y previo estudio y consideración de cada caso particular no puedan realizar aportes financieros. g) Honrar y defender el nombre y la imagen de Venezuela en el país y en el exterior. h) Promover los candidatos y postulados de la Organización Política. i) Transparencia y honestidad en sus actuaciones públicas y en el ejercicio de sus representaciones. j) Mantener una actitud vigilante para que  MOVERSE nunca decline en una maquinaria electoral, dominada por las ambiciones o vanidades personales de sus miembros y dirigentes. k) Fiscalizar en su doble función de ciudadano y miembro de MOVERSE, el ejercicio de la función pública, por parte de quienes sean electos en las postulaciones hechas por este Movimiento. l) Colaborar activamente con su trabajo en las tareas partidistas en beneficio del país y de su desarrollo sostenible y bienestar. m) Cualquiera otra que se establezca con posterioridad y que no sea contraria a los principios, a estos estatutos y a la Ley.

TRASLADO DE RESIDENCIA DE MILITANTES

CLÁUSULA DECIMA SEPTIMA: Los militantes de MOVERSE que trasladen su residencia, podrán solicitar su cambio a la agrupación de MOVERSE que funcione en el lugar de su nueva residencia donde se le reconocerá automáticamente el goce de todos sus derechos de afiliados.

EJERCICIO DE CARGOS

CLÁUSULA DECIMA OCTAVA: Para el ejercicio de cualquier cargo partidista por elección o designación, es requisito necesario poseer la formación y capacitación para su desempeño, conocer cabalmente el ideario político, los estatutos y el programa político del Partido.

ESTRUCTURA GENERAL Y AUTORIDADES

CLÁUSULA DECIMA NOVENA: De la Conformación MOVERSE, en su condición de organización nacional política, está constituida sobre la base de una estructura política de organización y gestión dividida territorialmente en Nacional, Regional, Estadal, Municipal y Local.

AUTORIDADES POLITICAS NACIONALES

CLÁUSULA VIGESIMA: Las autoridades políticas nacionales de MOVERSE son las siguientes: El Consejo Político Nacional. La Coordinación Nacional. La Comisión de Ética Nacional. Las Coordinaciones de los Estados. Las Coordinaciones Municipales. Nodos Locales.

DE LA NATURALEZA E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO POLÍTICO NACIONAL DE MOVERSE

ATRIBUCIONES Y FUNCIONES

CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA: El Consejo Político Nacional es la máxima autoridad de MOVERSE y tiene plenitud de facultades deliberativas y resolutorias. Es el principal órgano normativo y de evaluación de los asuntos relacionados a las actividades de MOVERSE. Por lo menos se reunirá una vez cada año, previa convocatoria publicada en un diario de circulación nacional, mediante envío de correos electrónicos a los convocados, fijando carteles informativos en la cartelera de la sede principal del Partido, a través de la página web y cuentas de las redes sociales del Partido, otros medios racionales y pertinentes que sirvan para tal efecto con al menos con treinta (30) días continuos de anticipación a la fecha señalada para la reunión. Podrá sesionar extraordinariamente, o cuando sea solicitada a petición del sesenta por ciento (60%) de sus miembros. Sesionará con la presencia de por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de sus miembros y sus decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros presentes, a excepción de cualquier materia relativa a la reforma del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, que requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los asambleístas presentes. Sus decisiones serán de obligatorio acatamiento por toda la militancia, organismos y asambleas inferiores del Partido.

CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA: El Consejo Político Nacional estará integrado por los siguientes representantes: Los Miembros de la Coordinación Nacional. Los Miembros Parlamentarios integrantes de la Asamblea Nacional, Parlamento Andino y Latinoamericano. Los Miembros Principales de la Comisión de Ética Nacional. Los Miembros Principales de las Coordinaciones Estadales. Los Miembros Principales de las Coordinaciones Municipales. Los Coordinadores de los Nodos.

CLÁUSULA VIGESIMA TERCERA: El Consejo Político Nacional, tendrá las siguientes atribuciones y funciones: 1. Determinar los lineamientos fundamentales de acción política de MOVERSE. 2. Aprobar los programas de gobiernos y la acción política nacional y de las regiones. 3. Elegir los integrantes de la Comisión Electoral de MOVERSE. 4. Aprobar o improbar la modificación del Acta Constitutiva y Estatutos de MOVERSE con el setenta y cinco por ciento (75%) del voto favorable de los miembros que conforman El Consejo Político Nacional. 5. Nombrar, ratificar o revocar el nombramiento de los Miembros de la Coordinación Nacional y de la Comisión de Ética Nacional. 6. Aprobar los Reglamentos y normativas de carácter general.      7. Definir y aprobar las políticas internacionales a desarrollar por MOVERSE para su Inter-relación organizaciones, organismos y agrupaciones internacionales afines. 8. Evaluar el Informe Anual de los Miembros de la Coordinación Nacional y el Balance de Sostenibilidad Anual. 9. Determinar los emblemas, los colores, himnos, insignias y demás lemas o motivos simbólicos representativos y que identifican a MOVERSE y todo lo que se relacione con la reglamentación respectiva. 10. Establecer los lineamientos de la acción política de MOVERSE que debe orientar la colaboración con las instituciones públicas y privadas del país, de manera de fomentar, impulsar y colaborar con los programas que se implementen por los gobiernos nacionales legítimamente electos por el pueblo venezolano.    11.  Autorizar la enajenación, gravamen, venta o cualquiera otra forma de disponer de los activos de MOVERSE y las personas para hacerlo. 12. Todas las demás que le señalen los Estatutos, los Reglamentos y cualquier otro asunto que sea sometidas a su consideración, en su carácter de órgano supremo de MOVERSE.

DE LA COORDINACIÓN NACIONAL

CLÁUSULA VIGESIMA CUARTA: A la Coordinación Nacional de MOVERSE, le corresponderá dirigir, ejecutar la política y estrategia del Partido, hacer que se cumplan los acuerdos y, en general, coordinar y dirigir la labor de MOVERSE en todos sus ámbitos. En cumplimiento de sus funciones podrá: a) dirigir a MOVERSE de conformidad con sus Estatutos, su Programa y sus lineamientos impartidos por el Consejo Político Nacional; b) Administrar los bienes de MOVERSE rindiendo cuenta anual en el respectivo Informe de Gestión al Consejo Político Nacional; c) Someter a la aprobación del Consejo Político Nacional cualquier reforma de los Estatutos y los reglamentos internos de MOVERSE;       d) Aprobar o improbar cualquier autorización o poder de representación para asuntos urgentes y puntuales, e) tiene bajo su responsabilidad organizar, coordinar, dirigir, orientar y evaluar la acción política en todos los niveles,              f) coordinar todos los procesos electorales de MOVERSE; g) organizar y supervisar los procesos de escogencia de los candidatos de MOVERSE, para los cargos de Presidente de la República, Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y cualquier otro que se someta a su consideración; h) organizar, coordinar y supervisar los procesos electorales para la escogencia de las Comisiones electorales nacionales, estatales, municipales y de los Nodos y las demás que le asignen estos estatutos y las que se le fijen en el reglamento interno aprobado por el Consejo Político Nacional.

En general todo aquello que expresamente se le establezca por estos Estatutos y por el Consejo Político Nacional.

La Coordinación Nacional deberá presentar su Informe de Gestión cada año al Consejo Político Nacional para su aprobación.

CLÁUSULA VIGESIMA QUINTA: La Coordinación Nacional estará integrada por los siguientes miembros: 1.- Coordinador Nacional. 2.- Un Coordinador de Organización Política y Estrategia. 3.- Un Consultor Jurídico. 4.- Una Coordinación de Tesorería y Administración. 5.- Un Coordinador de Medios y Redes Sociales. 6.- Un Coordinador de Juventudes Solaristas. 7.- Un Coordinador de enlace con Organizaciones Ambientales y Ecologistas. 8.- Una Coordinadora de Mujeres Solaristas. 9.- Un Coordinador de Participación y Democracia 2.0 10.- Un Coordinador de Formación y Doctrina. 11.- Un Coordinador de Solaristas en el exterior y Relaciones Internacionales. 12.- Un Coordinador de Energías Renovables, Empleo y Economía Sostenible. Serán elegibles para ocupar los cargos de la Coordinación Nacional cualquier miembro inscrito en el partido. La Coordinación Nacional tendrá reuniones ordinarias al menos una vez al mes, en la que tratará el orden del día que se señale en cada convocatoria, pero podrán realizarse reuniones extraordinarias, todas las veces que sea necesario. Toda convocatoria para las reuniones se harán con por lo menos con tres (03) días hábiles de anticipación, a través de por cualquiera de los medios anteriormente expuestos, salvo que se trate de algún caso urgente que se podrán convocar para el mismo día. Para la validez de las reuniones, se requiere al menos la presencia de ocho (08) de sus miembros y las decisiones se tomarán por el voto mayoritario de los presentes. Las reuniones serán presididas por el Coordinador Nacional o la persona que este designe para hacerlo. Los titulares de los cargos directivos serán responsables del cumplimiento de las funciones que realizan durante el ejercicio de sus cargos, pudiendo acordar por mayoría la evaluación de su actuación por parte del Comité de Ética. De las reuniones se levantará la correspondiente Acta, donde se indicará lugar, fecha y hora de la celebración, nombre y apellidos de los asistentes, con expresión del cargo que ostentan, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Los Miembros que componen la Coordinación Nacional, desarrollarán sus funciones de forma gratuita, sin perjuicio del resarcimiento de gastos que originen su desempeño. Durarán tres (3) años en sus cargos, pero podrán ser reelectos hasta por un máximo de un período igual a tres (3) años. Dentro de los ciento (120) días continuos siguientes a la constitución legal de MOVERSE se constituirá la Coordinación Nacional.

CLÁUSULA VIGESIMA SEXTA: Coordinador  Nacional de MOVERSE: El Coordinador Nacional de MOVERSE que sea designado por el Consejo Político Nacional, ejercerá todas las atribuciones y funciones que le confieren estos estatutos. El Coordinador Nacional, deberá cumplir con los Estatutos, la Declaración de Principios, Reglamentos y demás normativas que se aprueben para el funcionamiento de la Organización. A él corresponde presidir y dirigir las sesiones del Consejo Político Nacional y de la Coordinación Nacional, velar por la observancia del mandato del Consejo Político Nacional; promover a la Organización en todo el territorio nacional e intervenir en la organización y coordinación de las ceremonias, eventos y actos oficiales del partido. Es la persona que tendrá la potestad de convocar las reuniones del Consejo Político Nacional y reuniones de la Coordinación Nacional, ya sea por iniciativa propia o a petición de sus miembros y de elaborar con la ayuda del Coordinador de Organización y Estrategia el Orden del día. El Coordinador Nacional promoverá en todas las regiones del territorio nacional venezolano, los principios y el Ideario de MOVERSE; gestionará ante cualquier persona, las ayudas, subvenciones y cualquier otro tipo de colaboración, para el sostenimiento del partido y de sus diversas actividades que desarrolle, de acuerdo a lo establecido en estos estatutos. Todo lo concerniente a protocolo ceremonial y protocolo institucional, símbolos oficiales y demás distintivos de identidad de la Organización, para su uso, deberá contar con el voto favorable del Coordinador Nacional, quien además, ejercerá la labor de ayudar y aconsejar a la Coordinación Nacional y a las demás autoridades regionales, locales y cualquiera otra que forme parte del partido, en todo lo que se relacione a sus actividades particulares. También corresponde al Coordinador Nacional, la representación Oficial, Judicial y Extrajudicial, ordenar pagos y autorizarlos con su firma, previo aval y consentimiento de por lo menos el sesenta y cinco por ciento (65%) de los miembros de la Coordinación Nacional y firmar los documentos, actas y correspondencias. Podrá delegar todo o parte de sus funciones en otros funcionarios o funcionarias inscritos como militantes. Todos los coordinadores regionales estarán bajo su coordinación y dirección, siendo de su responsabilidad definir los objetivos y cumplimiento de las labores administrativas que deben cumplirse por cada coordinación, de conformidad con los acuerdos y directrices del Consejo Político Nacional, Coordinación Nacional y estos Estatutos.

CLÁUSULA VIGESIMA SEPTIMA: El Coordinador Nacional de Organización Política y Estrategia. El Coordinador Nacional de Organización y Estrategia dará fe de todos los actos de MOVERSE. Tendrá a su cargo coordinar y colaborar con las Coordinaciones Regionales, Estatales, Municipales y locales y, demás órganos ejecutivos que se establezcan, en todo lo que tenga relación a las actividades regionales, municipales y locales en todo el país. Es el responsable de la formulación de la estrategia política nacional del partido tanto para su actuación diaria como para los procesos electorales. Le corresponde el control del Registro de los Afiliados y el de los Adherentes, Simpatizantes y Voluntarios por cualquiera de los mecanismos de inscripción o adhesión que se establezcan y desempeñará las demás funciones que estos Estatutos y los reglamentos internos le señalen. Corresponderá al Coordinador Nacional de Organización y Estrategia la organización, control y custodia de los archivos y documentos de MOVERSE y la elaboración, control y certificación de las actas de las reuniones del Consejo Político Nacional y de la Coordinación Nacional de MOVERSE.

CLÁUSULA VIGESIMA OCTAVA: El Tesorero. El Tesorero de MOVERSE tendrá a su cargo el manejo de los ingresos, egresos e inversiones del partido. La recaudación de las cuotas se efectuará y depositará en las cuentas que MOVERSE establezca, llevando debida relación de ellas, con indicación del aportante, su identificación, monto y cuota que cancela, otorgándose en cada caso el respectivo comprobante de pago. Las relaciones de ingresos y egresos originadas de estos aportes o de cualquiera otra fuente de ingresos que reciba MOVERSE se deberán registrar. Las Coordinaciones Regionales Estadales y Municipales, deberán remitir a Tesorería una relación mensual detallada y con sus respectivos soportes, de sus ingresos, egresos e inversiones. Será responsable el Tesorero de los libros contables (Diario, Mayor, Inventario y Balance), debiendo conservar la documentación que respalde sus anotaciones, además, es el responsable de cumplir con las obligaciones que a los efectos contables y financieros establezca el Reglamento para el Control del Financiamiento de las Organizaciones con fines Políticos y del Financiamiento de las Campañas Electorales y cualquiera otra normativa que en la Legislación Nacional lo regule.

CLÁUSULA VIGESIMA NOVENA: Consultor Jurídico. Tendrá a su cargo planificar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de la Consultoría Jurídica de MOVERSE; prestará asesoría y servicios jurídicos al Consejo Político Nacional, a la Coordinación Nacional y demás organismos y entidades de la organización, en las materias jurídicas sometidas a su consideración, emitiendo opiniones jurídicas y dictámenes cuando se le soliciten; en la interpretación de leyes, en materias legales de interés nacional o internacional; en la preparación de estudios y documentos; en la preparación de publicaciones jurídicas y en la elaboración y ejecución de acuerdos o contratos que celebre la organización para el desarrollo de sus actividades. Ejercerá la representación del MOVERSE, en los asuntos judiciales que se le presenten y realizará las demás tareas que le sean asignadas por la Coordinación Nacional de MOVERSE.

DE LAS COORDINACIONES REGIONALES ESTATALES, MUNICIPALES Y LOS NODOS

CLÁUSULA TRIGESIMA: La Dirección Política de los Estados, estará a cargo de las Coordinaciones Regionales Estadales que estarán conformadas por una Coordinación Regional, de nueve (9) miembros integradas por: 1.- Un coordinador regional. 2.- Un coordinador de organización política y finanzas. 3.- Un coordinador de juventudes solaristas. 4.- Un coordinador de organizaciones ambientales y ecologistas. 5.- Una coordinadora de mujeres solaristas. 6.- Un coordinador de participación y democracia 2.0. 7.- Un coordinador de desarrollo rural. 8.- Un coordinador de energías renovables y empleo y 9.- Un coordinador de formación. Se reunirán a lo menos una vez al mes, convocados mediante fijación de carteles informativos en la cartelera de la sede regional o local del Partido de acuerdo al ámbito territorial de la reunión, a través de la página web y cuentas de las redes sociales del Partido y mediante envío de correos electrónicos a los convocados, pudiendo además apoyar dicha convocatoria mediante publicación en un diario de circulación regional o local de acuerdo al ámbito territorial de la reunión convocada. Son los máximos órganos resolutivos de MOVERSE en las diferentes regiones ó localidades del país. Su elección será por votación directa y secreta de los afiliados domiciliados en cada territorio respectivo, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Elecciones. Durarán un período de tres (03) años en sus cargos, pero podrán ser reelectos continuamente hasta por el máximo un período de tres (3) años. El Coordinador Nacional de Organización y Estrategia de MOVERSE, certificará el número de miembros y la identificación de los elegidos en cada Región. Al momento de nominar las Coordinaciones Regionales, deberán aplicarse los principios de justa proporcionalidad de oportunidades entre los sexos y de acción positiva a favor de los pueblos indígenas y otras colectivos minorítarios. Las Coordinaciones Regionales podrán disponer que se incorporen a sus deliberaciones, los diputados y gobernadores militantes de sus respectivas regiones y los alcaldes.

CLÁUSULA TRIGESIMA PRIMERA: Las Coordinaciones Regionales tendrán las siguientes atribuciones: a) Decidir la organización territorial más adecuada a su realidad y someterla a la aprobación de la Coordinación Nacional. b) Elaborar los programas para la Región de su competencia. c) Desarrollar la política y estrategia de MOVERSE en conformidad a los acuerdos y lineamientos del Consejo Político Nacional y demás órganos superiores de MOVERSE. d) Proponer a los candidatos a Diputados y Gobernadores, atendiendo a las postulaciones que para tales candidaturas, se realicen por la Coordinación Estadal, e) Nombrar y remover a los funcionarios que colaboren en la coordinación estadal con las tareas de conducción de MOVERSE, estableciendo en cada caso las causas que motivan tal decisión. f) Organizar, administrar y coordinar de acuerdo con los lineamientos nacionales todo lo correspondiente al patrimonio de MOVERSE y sus finanzas.   g) Coordinar las actividades a desarrollarse en el territorio y llevar el debido seguimiento para su efectivo cumplimiento. h) Elaborar un informe mensual de gestión el cual deberán remitir dentro de los primeros diez (10) días del mes inmediato siguiente y dirigido al Coordinador Nacional, el cual será aprobado, observado o rechazado por la Coordinación Nacional. i) Mantener un registro actualizado de militantes y participantes de la Región que forma su territorio.         j) Organizar todos los procesos de capacitación, cedulación, electorales y transporte de todos sus miembros y simpatizantes de su territorio, con vista a su participación en los procesos electorales nacionales y regionales. k) Las demás que le confieran los Estatutos y Reglamentos, así como las que se les señalen por el Consejo Político Nacional o la Coordinación Nacional.

CLÁUSULA TRIGESIMA SEGUNDA: Las Coordinaciones Locales dirigirán la política de MOVERSE en cada Municipio del país y reportarán de sus actividades a la Coordinación Regional Estadal. Tendrán a su cargo en sus respectivos territorios las siguientes actividades: a) Desarrollar todas las actividades conducentes a la expansión de MOVERSE y de ideario, conforme a la Declaración de Principios, su Acta Constitutiva y Estatuto. b) Organizar el trabajo político en todo el territorio de su sector siguiendo los lineamientos políticos de MOVERSE y en estrecha colaboración con la Coordinación Regional del Estado. c) Organizar todos los procesos de capacitación, cedulación, electorales y transporte de todos sus miembros y simpatizantes con vista a su participación en los procesos electorales nacionales y regionales y, d) Prestar todo el apoyo y colaboración a los Nodos en el cumplimiento de sus funciones para que el trabajo que se realice en conjunto sea eficiente y efectivo. e) Las demás que le confieran los Estatutos y Reglamentos, así como las que se les señalen por el Consejo Político Nacional o la Coordinación Nacional.

CLÁUSULA TRIGESIMA TERCERA: La Directiva de la Coordinación Local, durará tres (3) años en sus cargos y podrán ser reelectos hasta por un período adicional igual de tres (3) años. Sesionarán al menos dos (2) veces al mes, convocados mediante fijación de carteles informativos en la cartelera de la sede local del Partido de acuerdo a la jurisdicción donde se realizará la reunión convocada, a través de la página web y cuentas de las redes sociales del Partido y mediante envío de correos electrónicos a los convocados, pudiendo además apoyar dicha convocatoria mediante publicación en un diario de circulación local de acuerdo a la jurisdicción donde se realizará la reunión convocada, elaborando actas de cada reunión y remitiendo una copia certificada de ellas al Coordinador Regional y al Coordinador Nacional, en un plazo que no podrá exceder de los cinco (05) días hábiles siguientes a la celebración de cada reunión. Las Coordinaciones Municipales funcionarán con nueve (9) miembros principales y sus respectivos suplentes elegidos por votación directa y secreta de los afiliados domiciliados en su territorio. Para la validez de sus reuniones se requiere la presencia de al menos 7 de sus miembros y sus decisiones se tomarán por decisión mayoritaria de al menos 7 de sus miembros.

CLÁUSULA TRIGESIMA CUARTA: Un Nodo es una unidad organizativa básica de MOVERSE que comparten un mismo territorio (NODO TERRITORIAL) y/o una actividad de igual interés (NODO TEMATICO). El NODO, es la base fundamental donde nace el debate y la conciliación de ideas para promover el movimiento e impulsar el Ideario del Partido. Cinco (05) o más afiliados de MOVERSE podrán promover y constituir un Nodo y se formará en los diferentes sectores y subsectores locales y en cuanto a su funcionamiento se regirá por la normativa que se establecerá en el Reglamento respectivo. Se organizarán y designarán una Dirección Coordinadora que será electa por votación directa y secreta de los militantes inscritos y residentes en el territorio que comprenda cada Nodo. De su seno se elegirá al menos, un Coordinador Nodal y cuatro delegados los cuales durarán en sus cargos tres (3) años pudiendo ser reelectos hasta por un período adicional igual de tres (3) años.

CLÁUSULA TRIGESIMA QUINTA: Las funciones de los Nodos son las siguientes: 1.- Establecer las principales necesidades del territorio que abarca el área geográfica que lo comprende. 2.- Participar activamente en las actividades de la comunidad de su territorio, prestando la mayor colaboración y su diligente gestión mediadora para la solución de los problemas de sus comunidades ante las autoridades locales respectivas. 3.- Organizar el trabajo político en todo el territorio de su territorio, siguiendo los lineamientos políticos de MOVERSE. 4.- Crear los grupos de trabajo con la participación colectiva para impulsar el desarrollo de programas sociales y ecológicos dirigidos y orientados a mejorar la calidad de vida de los habitantes de su territorio. 4.- Ubicar y censar a todos los simpatizantes y militantes de MOVERSE que viven, laboran o participan en el ámbito de su jurisdicción y entregar copia de esta información a la Coordinación Municipal, Regional y al Coordinador General Nacional, al menos trimestralmente. Comprende esta información lo referente tanto a los militantes como a los simpatizantes de la jurisdicción en las que ejerzan sus actividades. 5.- Dictar sus propias normas de funcionamiento interno, las cuales deberán estar acordes con los lineamientos de MOVERSE y aprobados por la Coordinación Nacional.          6.- Todas las demás que le sean atribuidas por estos estatutos, sus reglamentos y los lineamientos políticos de MOVERSE y las que se le establezcan por el Consejo Político Nacional o la Coordinación Nacional. 7.- Mantener una estrecha comunicación con la Coordinación Local, con el fin de orientar su labor en bien de la comunidad, en el asesoramiento y en el cumplimiento de sus responsabilidades comunales y partidarias. 8.- Los Nodos representan la fuerza soberana del movimiento, se reunirán al menos una vez cada semana, convocados personalmente, a través de la página web y cuentas de las redes sociales del Partido, mediante envío de correos electrónicos a los convocados o mediante fijación de carteles informativos en la cartelera de la sede nodal del Partido, si la hubiera, y levantarán un acta de todas las reuniones que se realicen, la cual deberá contener los puntos tratados en la reunión y las decisiones y acuerdos que se tomen. Se enviará una vez al mes copia de dichas actas a la Coordinación Nacional y a las Coordinaciones Regionales Estadales y Municipales a la que pertenezca su territorio.

DECISIONES

CLÁUSULA TRIGESIMA SEXTA: Todas las decisiones que se adopten en materia de competencia de la Coordinación Estadal, la Coordinación Municipal o los Nodos, se tomará con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, procurando siempre la búsqueda del consenso sin la exclusión expresa de las voces minoritarias. Corresponderá a los Coordinadores de cada una de dichas autoridades el control y custodia de los archivos y documentos de MOVERSE de sus respectivas localidades y la elaboración, control y certificación de las actas de las reuniones.

LA COMISIÓN NACIONAL DE ÉTICA

CLÁUSULA TRIGESIMA SEPTIMA: La facultad de evaluar y juzgar las conductas políticas de los afiliados de MOVERSE es competencia exclusiva de la Comisión de Ética Nacional del Partido, la cual tendrá las atribuciones que estos Estatutos le confieren. La Comisión Nacional de Ética, estará formada por cinco (5) miembros principales y cinco (5) suplentes elegidos por el Consejo Político Nacional y que se escogerán de la lista de postulados que se presenten por las distintas representaciones nacionales y regionales. Los miembros de la Comisión Nacional de Ética, durarán cinco (5) años en sus funciones, podrán ser reelectos o destituidos por el Consejo Político Nacional, esto último siempre con fundamento y justa causa debidamente motivada. Elegirán de entre ellos un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Las sesiones serán ordinarias y extraordinarias, funcionarán con la asistencia de la mayoría de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la misma mayoría y será presidida por su presidente. Las sesiones ordinarias serán fijadas por acuerdo de la Comisión para días y horas predeterminadas y no requerirán citación previa y las segundas serán convocadas por el Presidente y citadas por el Secretario, determinando las materias objeto de la sesión. Los miembros de la Comisión que faltaren a más de tres sesiones consecutivas sin causa justificada cesarán en sus cargos. Podrá sesionar la Comisión Nacional de Ética en reunión extraordinaria y en sesión plena con la presencia de todos sus miembros principales y suplentes, en asuntos de relevante gravedad, para lo cual se convocarán a estos últimos por citación previa. En caso de fallecimiento, impedimento, incapacidad, inhabilidad, renuncia o vacancia el miembro suplente a quien corresponda, asumirá el cargo vacante hasta la siguiente elección. Las convocatorias se harán de forma personalizada pudiendo ser por correspondencia postal, mediante envío de correos electrónicos al, o los, convocados, a través de la página web y cuentas de las redes sociales del Partido, o mediante fijación de carteles en la cartelera de la sede Nacional, Regional, Local del Partido que fuera pertinente.

CLÁUSULA TRIGESIMA OCTAVA: Las funciones de la Comisión Nacional de Ética son las siguientes: a) Interpretar los Estatutos, Reglamentos y Declaración de Principios de MOVERSE, cuando ello se someta a su consideración.               b) Conocer y resolver las cuestiones de competencia que se susciten entre autoridades u organismos de MOVERSE; c) Conocer de las reclamaciones que se entablen contra actos de autoridades u organismos de MOVERSE que sean estimados violatorios de los Estatutos, Reglamentos y Declaración de Principios y adoptar las medidas necesarias para corregirlos y enmendar sus resultados;        d) Conocer y juzgar de oficio o a petición de parte, la conducta partidaria de los afiliados y aplicar las medidas disciplinarias por acciones u omisiones que constituyan incumplimiento de sus obligaciones y deberes partidistas, con infracción de estos Estatutos, Reglamentos Declaración de Principios, línea política, acuerdos de los órganos regulares de MOVERSE, o cuando por actos de indisciplina se comprometa el prestigio o los intereses de MOVERSE. e) Conocer de las denuncias que se formulen contra los afiliados, sean o no autoridades de MOVERSE, y aplicar las medidas disciplinarias que los Estatutos señalen, contemplando las disposiciones que hagan efectivo un debido proceso;                 f) Controlar el correcto desarrollo de las elecciones y votaciones partidarias y dictar las instrucciones generales o particulares que para tal efecto correspondan; g) Las demás atribuciones que la Directiva Nacional acordare y que no correspondan a otro órgano de MOVERSE de acuerdo a la Ley y los Estatutos.     h) Las que dentro de su competencia, establezca la propia Comisión de Ética, mediante auto acordado para el efecto. i) La Comisión de  Ética Nacional podrá dictar y modificar en cualquier tiempo los autos acordados que estime necesarios para el juzgamiento, funcionamiento y procedimientos, debiendo en este caso participar mediante resolución motivada la razón de sus decisiones y acuerdos al Consejo Político Nacional.

CLÁUSULA TRIGESIMA NOVENA: Todo afiliado citado por la Comisión Nacional de Ética de MOVERSE, tendrá la obligación de comparecer ante él. En caso de desobediencia podrá ser suspendido de su afiliación o militancia por la Comisión Nacional de Ética, y/o suspendido del cargo que estuviere ejerciendo dentro de la organización interna de MOVERSE, hasta que cese su rebeldía, o ser objeto por éste, de las sanciones que se le establezcan. La misma norma se aplicará en caso de rebeldía en evacuar algún trámite o informe requerido por la Comisión de Ética.

SANCIONES DISCIPLINARIAS

CLÁUSULA CUADRAGESIMA: El afiliado que observe mala conducta cívica o ética, exprese públicamente sus opiniones en términos irresponsables o con deslealtad al Movimiento o a sus afiliados, cometa actos de indisciplina, injurie o calumnie a alguna persona afiliada, o de cualquier otra forma viole las obligaciones, normas o resoluciones que imponen los presentes estatutos, serán sancionados, previo los trámites reglamentarios y decisión del órgano competentes, con medidas que podrán llegar hasta la expulsión en aplicación de las normas internas vigentes.

CLÁUSULA CUADRAGESIMA PRIMERA: Corresponderá a la Comisión Nacional de Ética, aplicar las siguientes sanciones: a) Tendrá la facultad de suspender la calidad de afiliado o del cargo que viniera ejerciendo dentro de MOVERSE, de un inculpado o de quien fuera parte de un procedimiento o proceso judicial, mientras se tramita el proceso o hasta que la Comisión de Ética determine cuando a su juicio exclusivo, el mérito de los antecedentes lo hiciere necesario. Esta decisión deberá ser aprobada con el voto favorable al menos de un ochenta y cinco por ciento de sus miembros en sesión plena. b) Amonestación; c) Censura por escrito;                    d) Suspensión o privación del cargo que estuviere ejerciendo dentro de la organización interna de MOVERSE; e) Suspensión de la calidad de afiliado por el plazo que determine; y, f) Expulsión. Las sentencias de la Comisión Nacional de Ético, podrán ser sometidas a Consulta en forma fundada, dentro del plazo de 10 días siguientes de notificado el fallo.

DE LOS ACTOS DESLEALES

CLÁUSULA CUADRAGESIMA SEGUNDA: Se considerarán actos de deslealtad y sujetas a sanción, entre otras, las siguientes conductas: a) Utilizar a MOVERSE para proyectos de carácter individual anteponiendo intereses personales a los generales del colectivo. b) Participar o ser cómplice de conductas inmorales o delictivas vinculadas a la corrupción pública, el narcotráfico y el crimen organizado. c) Incurrir en actuaciones que violen el respeto a los derechos humanos. d) Actuar en perjuicio de los intereses nacionales o los de MOVERSE. e) Incumplir con las obligaciones y principios establecidos como líneas y principios de MOVERSE. f) Incumplir las obligaciones y principios que se han fijado como lineamientos políticos y éticos en estos estatutos, reglamentos y lineamientos de MOVERSE. Cualquiera otro que sea calificado por tal por la Comisión Nacional de Ética de MOVERSE.

DEL PATRIMONIO

CLÁUSULA CUADRAGESIMA TERCERA: El Partido MOVERSE formará un patrimonio con las cotizaciones ordinarias mensuales de sus afiliados, los recursos extraordinarios que le ingresen, con las donaciones y asignaciones que legalmente reciba y con el producto y fruto de los bienes de su patrimonio. En caso de disolución de MOVERSE, se dispondrá libremente de los bienes que formen el patrimonio de MOVERSE, inclusive de los bienes raíces y para el efecto, el Consejo Político Nacional facultará al Coordinador Nacional y Tesorero para que con sus solas firmas se transfieran cualquier clase de bienes, quedando obligados al cumplimiento de las disposiciones legales, civiles y tributarias aplicables que procedieren.

DE LAS ELECCIONES INTERNAS

CLÁUSULA CUADRAGESIMA CUARTA: El Consejo Político Nacional de MOVERSE, determinará la fecha de las elecciones internas ordinarias del partido y el Coordinador Nacional de Organización y Estrategia deberá convocarlas, al menos con una anticipación de cuarenta (40) días continuos antes de la elección correspondiente, mediante publicación en un diario de circulación nacional, Regional o Local, de acuerdo al ámbito jurisdiccional de la elección convocada y tomando en cuenta la disponibilidad, pertinencia y viabilidad de hacer dicha publicación en prensa solamente para el ámbito local y nodal, fijando carteles informativos en la cartelera de la sede principal del Partido a nivel nacional, regional y local según el ámbito jurisdiccional de la elección convocada y a través de la página web y cuentas de las redes sociales del Partido u otros medios racionalmente viables. Las elecciones de carácter nacional se realizarán separadamente de las de carácter regional, municipal y nodal. Las elecciones deberán ajustarse al procedimiento siguiente:   a.- El Coordinador Nacional de Organización y Estrategia del partido deberá expedir la convocatoria mediante publicación en un diario de circulación nacional, Regional o Local, de acuerdo al ámbito jurisdiccional de la elección convocada y tomando en cuenta la disponibilidad, pertinencia y viabilidad de hacer dicha publicación en prensa solamente para el ámbito local y nodal, fijando carteles informativos en la cartelera de la sede principal del Partido a nivel nacional, regional y local según el ámbito jurisdiccional de la elección convocada y a través de la página web y cuentas de las redes sociales del Partido, u otros medios racionalmente viables con una anticipación señalada en esta cláusula. b.- En la misma fecha de la convocatoria, el Coordinador General expedirá la nómina definitiva de los afiliados que tengan derecho a voto, desglosada por región, municipio o localidad. Dicha nómina es pública y puede ser consultada por todos los afiliados. Cualquier reclamación a su respecto debe ser presentada ante la Comisión de Ética hasta 20 días antes de la elección. Tendrán derecho a voto todos los afiliados que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Afiliados a la fecha de la respectiva convocatoria y cuyo derecho no se viere afectado por una resolución de la Comisión de Ética y se encuentre solvente en el pago de las cotizaciones. C.- Al momento de la convocatoria a la elección correspondiente, el Coordinador Nacional de MOVERSE certificará, con el conocimiento y aval de al menos el setenta y cinco por ciento (75%) de los miembros de la Coordinación Nacional el número de afiliados por región, municipalidad o localidad, para efectos de las elecciones en que aquel número deba ser considerado.

COMISIÓN ELECTORAL

CLÁUSULA CUADRAGESIMA QUINTA: Se designará una Comisión Nacional Electoral de carácter permanente integrada por cinco (05) miembros designados o, en su caso, removidos por el Consejo Político Nacional. La designación o remoción de esta se efectuará por la votación favorable del setenta y cinco por ciento (75%) del total de los miembros del Consejo Político Nacional. Tendrá las mismas inhabilidades que afecten a los miembros de la Comisión de Ética. A ella corresponderá la responsabilidad de coordinar todo proceso electoral. Se crearan comisiones electorales regionales y municipales, que serán elegidas por las coordinaciones regionales y municipales, y se ajustarán a las disposiciones del Reglamento de Elecciones. Las comisiones electorales tendrán la responsabilidad de que en los plazos señalados, se lleven a efecto las elecciones, con la colaboración de las instancias regionales, municipales y de base. Las comisiones electorales determinarán los lugares y el horario en que se verificarán las elecciones correspondientes a la región, informando de ello a los organismos respectivos, al Coordinador General de MOVERSE y a la Comisión de Ética. También enviará a los medios de prensa local una nota informativa sobre el particular. Las comisiones electorales serán responsables de la constitución de las mesas receptoras de sufragios y de su instalación, en los lugares durante el tiempo suficiente para permitir el acceso de los afiliados para que emitan su voto. Los miembros de las mesas electorales serán elegidos por sorteo, entre las personas que se presenten voluntariamente para desempeñar esos cargos, si no las hubiere en el número suficiente, la respectiva comisión electoral procederá a designarla. La Comisión Nacional Electoral podrá designar, a un delegado para cada región o localidad. Los miembros de mesa, están en la obligación de firmar todas las actas y dejar constancia de las características del acto electoral y cualquier circunstancia que se presente durante la elección. Las Comisiones Electorales, serán asimismo responsables de que se provean las urnas, las nóminas de afiliados, las cédulas de votación y un cuaderno de firmas de los sufragantes, a las mesas receptoras.

CLÁUSULA CUADRAGESIMA SEXTA: Desde la fecha de convocatoria a elecciones y hasta treinta (30) días antes de su realización podrán presentarse candidatos para postular a los cargos que se eligen. Las candidaturas se presentarán ante el Coordinador Nacional de Organización y Estrategia del partido o ante los Coordinadores Regionales correspondientes, los que dejarán constancia de la presentación, firmarán copia de esta a quien la haya efectuado y darán cuenta a la Comisión Electoral correspondiente. Para ser candidato se requerirá a lo menos de una antigüedad de afiliado de seis meses. Para ser candidato a cualquier cargo directivo, el interesado deberá ser patrocinado por un número de a lo menos del cinco por ciento (5%) de los afiliados de la región, o localidad respectiva. Los candidatos a Coordinador General de MOVERSE, deberán ser patrocinados al menos por un diez por ciento (10%) de los afiliados inscritos. Serán elegidos quienes obtengan las más altas mayorías. El proceso de votación en las mesas receptoras de sufragios se regirá por el Reglamento de Elecciones correspondiente. La Comisión Electoral, en el nivel que corresponda, enviará a lo menos quince (15) días antes del día de la elección, un comunicado a todos los electores de su respectivo registro, con la fecha, hora y lugar de la elección y la nómina de los candidatos, acompañando información sobre la trayectoria partidaria y/o antecedentes personales que en un espacio reducido a un máximo de cinco líneas efectúen los respectivos candidatos. Cada candidato deberá decidir hacer o no hacer uso de dicho espacio al momento de presentar su postulación. La propaganda interna directa a los afiliados y los debates entre candidatos serán regulados por cada comisión electoral, resguardando criterios de equidad e igualdad de oportunidades. La mesa receptora de sufragios levantará acta del proceso de votación y de su resultado, que llevará cuatro (04) copias iguales, una se enviará a la Comisión Electoral Nacional, una a la Comisión Electoral Regional, otra al Coordinador Nacional de MOVERSE y otra a la Comisión de ética. La elección tendrá carácter definitivo sólo una vez que la Comisión Electoral la califique y se proceda a su proclamación por la Coordinación Nacional.

POSTULACIÓN Y ELECCIÓN DE CANDIDATOS

CLÁUSULA CUADRAGESIMA SEPTIMA: Todo lo referente a la postulación y elección de los candidatos de elección popular y la organización de los comicios será atribución de la Coordinación Nacional, con el conocimiento y aval del sesenta y cinco por ciento (65%) de los miembros de la Coordinación Nacional de MOVERSE, la que deberá actuar con estricta sujeción a lo dispuesto en los presentes estatutos y en el Reglamento Nacional Electoral.

DEL AMBITO DE VALIDEZ DE LOS ESTATUTOS

CLÁUSULA CUADRAGESIMA OCTAVA: El presente estatuto tiene su ámbito jurisdiccional de validez en todo el territorio, donde se encuentren instaladas legalmente delegaciones de MOVERSE. Para todo lo no previsto en el presente estatuto, serán aplicables las disposiciones y demás leyes de la República Bolivariana de Venezuela.

DE LOS EJERCICIOS SOCIALES

CLÁUSULA CUADRAGESIMA NOVENA: Los ejercicios sociales serán de un año y comprenderán del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año. Para el primer año desde la fecha en que quede legalmente constituido y hasta el día 31 del mes de diciembre de ese mismo año.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA: Este Estatuto entrará en vigor a partir de la fecha en que el partido quede inscrito y registrado en el Consejo Nacional Electoral.

SEGUNDA: El primer Consejo Político Nacional se deberá reunir dentro de los primeros cuatro (04) meses siguientes a la fecha en que el movimiento quede legalmente inscrito y registrado en el Consejo Nacional Electoral en la cual se designarán las autoridades nacionales y regionales definitivas.

TERCERA: Hasta tanto se designen las autoridades definitivas del partido y que habrá de hacerse en la primera reunión del Consejo Político Nacional en los términos previstos en estos Estatutos, MOVERSE será dirigido por una Junta de Coordinación Nacional, integrada por cinco miembros (05) miembros quienes podrán representar a MOVERSE, de manera conjunta, separada o indistintamente  Dicha Junta de Coordinación Nacional se mantendrá desde la inscripción de estos Estatutos ante el Consejo Nacional Electoral hasta que se realicen las elecciones internas y la misma estará integrada por las siguientes personas:

  1. Alexis Romero
  2. Jorge Valverde
  3. Roger Núñez
  4. José Manuel Silva
  5. Airon Tovar

CUARTA: Se acordó por Unanimidad designar como Coordinador de la Junta de Coordinación Nacional a Alexis Romero, Coordinador de Organización Política y Estrategia a Jorge Valverde, Coordinador de Juventudes Solaristas a Airon Tovar, Coordinador de Participación y Democracia 2.0 a Roger Nuñez, Coordinador de Organizaciones Ambientales y Ecologistas a José Manuel Silva.

En Caracas  17 de marzo de 2012